Desde el momento mismo en que una persona crea una obra literaria, artística o científica, la ley le reconoce un derecho sobre su creación, denominado derecho de autor.
No importa que la persona no publique, difunda o inscriba esa obra, ni en que formato la haya creado: automáticamente la persona es dueña de su creación y tiene un derecho de propiedad sobre ella, independientemente de su comunicación, registro o soporte que la contenga.
El derecho de autor es el que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión.
Concepto legal de derecho de autor (artículo 1° Ley nº17.336)
Ahora bien, no basta con tener una idea o concepto para que exista el derecho de autor: la idea debe estar expresada y plasmada en un resultado concreto o fijada en algún soporte, cualquiera que este sea, incluso inmaterial (no tangible).
Esto, ya que el derecho de autor no protege las ideas, sino que la expresión especifica y concreta de las mismas. Solo se garantiza la propiedad de las obras intelectuales o de las expresiones de las ideas, las que no se protegen per se, pues se trata de elementos comunes a toda la humanidad, no apropiables, cuya evolución constante es vital para asegurar el desarrollo de la creatividad.
Por ejemplo, la idea de un amor adolescente que se encuentra prohibido por la rivalidad de dos familias, es una idea en la que cualquiera puede inspirarse para realizar una creación artística, como una obra literaria, una película o una canción. Como idea, no es susceptible de protección por el derecho de autor, pero si se expresa en un guion, dotándola de personajes y situaciones concretas, este pasa a estar protegido por el derecho de autor, de manera que su autor tiene un derecho de propiedad sobre el guion. En consecuencia, si otra persona quisiera usar el guion, que es una expresión concreta de la idea, tendrá que pedir una autorización al que lo escribió.
Los hechos y los datos tampoco están protegidos por el derecho de autor. En efecto, no poseemos derechos de autor sobre nuestra historia o sobre acontecimientos que nos hayan ocurrido. Al respecto, solo puede existir protección legal relacionada con la garantía del respeto a la vida privada y la honra de la persona y su familia, pero no desde la propiedad intelectual. En el caso de los datos personales estos tienen protección desde el punto de vista de la privacidad, mientras que el derecho de autor solo protegería, eventualmente, la forma de expresión original con la que unos datos son seleccionados o dispuestos.
fuente:
DERECHO DE AUTOR. LA PROTECCIÓN DE LA CREACIÓN
Publicación a cargo de Teresita Chubretovic Arnaiz
www.cultura.gob.cl